Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

A fin de realizar las actividades de prevención, asesoramiento y apoyo, que precisa toda empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, las entidades acreditadas, o que pretenden ser acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos, deben aportar, entre otros requisitos, una garantí­a que cubra su Responsabilidad Civil Profesional.

Debido a que existe poca oferta en el mercado, y que ésta tiene muchas limitaciones, disponemos de soluciones de diseño propio, con múltiples ventajas que aportan valor añadido al asegurado.

¿A quién se dirige este seguro?
Este producto va dirigido principalmente a entidades de Servicios de Prevención Ajenos. No obstante, es aconsejable que cualquier asociación, cooperativa, colegio profesional, federación o colectivo que decida ofrecer un Servicio de Prevención Propio a sus asociados, contrate una póliza de Responsabilidad Civil Profesional de estas caracterí­sticas frente a posibles reclamaciones.

Ventajas

Una sola póliza
Una sola póliza para la entidad que incluye la responsabilidad civil de empleados, técnicos y colaboradores individuales en el desempeño de sus funciones y deberes profesionales por cuenta de la entidad.

Inclusión del Anexo I
Para este tipo de seguro, es habitual encontrar pólizas que aseguran la Responsabilidad Civil, excluyendo las Empresas cuya actividad se encuentre en el Anexo I.

Nuestro producto incluye las actividades del Anexo I.

Cobertura para Coordinación de Seguridad y Salud
Es normal que esta cobertura quede excluida. Las Compañí­as que la aseguran solicitan comunicación expresa de cada Empresa a la que le prestan la Coordinación de Seguridad y Salud, aplicando una sobreprima por cada Empresa.

No tenemos ningún inconveniente en incluir esta cobertura globalmente.

Sin Lí­mite por Ví­ctima
En contra de otras ofertas, nuestro producto no incluye Lí­mite de Indemnización por Ví­ctima.

Ámbito Temporal
Este producto se contrata en base a Reclamaciones, por lo que queda cubierta toda reclamación formulada contra el asegurado por vez primera durante el período de seguro, en el desempeño de su actividad profesional, incluyendo sus empleados, técnicos y colaboradores individuales.

La retroactividad que se podrí­a aceptar serí­a la de la póliza más antigua contratada, sin interrupción de cobertura hasta la fecha.

Ámbito Territorial
Comunidad económica europea, pudiendo ampliarse si fuera necesario.

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